Acción Jurídica


   

   Nunca nos vamos a cansar de repetir que el acceso a una vivienda digna es un derecho humano, al que todos y todas debemos acceder. Que las constituciones así lo han entendido y que los pactos internacionales de derechos humanos realzan su importancia y valoración en el mundo jurídico. Tampoco nos cansaremos nunca de usar como latiguillo, que “los derechos se los tiene cuando se los ejerce”, como si hiciéramos una traducción a la calle de la denominada operatividad de las normas constitucionales.
   Dos caras de un mismo derecho: la de tenerlo y la de poder ejercerlo. El panorama se complica más aún cuando las cosas materiales, a través de las cuales ese derecho puede efectivizarse, se encuentran absolutamente mercantilizadas y concentradas en un grupo reducido de la sociedad. Es lo que a algunos les sobra lo que no pueden alcanzar los otros, y ante la desigualdad: el conflicto, la lucha entre tener y poder vivir, la lucha de la renta y el salario, la lucha de la propiedad ociosa y los sin techo, sin tierra, sin vivienda.
   Y es mucho más palpable la diferencia de armas en el campo de los alquileres y la renta inmobiliaria. Los precios por alquileres los maneja el mercado sin ningún tipo de freno. El estado en nada interviene y asimila el contrato de vivienda a cualquier contrato de la vida civil como puede ser un préstamo o un servicio (siempre en lo que respecta al precio) y los inquilinos no han podido generar ningún tipo de organización popular de resistencia, tal vez, por el sueño impuesto de querer ser dueño exclusivo y absoluto de SU vivienda.
   Pero mucho más se profundiza esta dicotomía cuando es el poder judicial el que interviene en el conflicto. El Sr. Propiedad privada manda a decir que quien ingrese a un lugar con violencia, amenazas, clandestinidad, entre otras, podrá ser alojado, pero en una celda del servicio penitenciario por un plazo de 6 meses a 3 años.  O sea que, aquel turbado en algún derecho que tenga sobre el inmueble, tiene la pequeña facultad de acudir al sistema represivo del estado para que éste lo restituya en su derecho y ponga al delincuente tras las rejas. Sólo con una denuncia escrita u oral.
   Este Sr. también ordena a los jueces a que, si un inquilino no paga la renta, cual Don Ramón, y a petición de cualquier Sr. Barriga, ponerlo de patitas en la calle. Complaciente a medias, el ordenamiento procesal permitirá al inquilino moroso su derecho de defensa, siempre y cuando tenga el dinero suficiente para abonar una asistencia letrada particular (los consultorios gratuitos de los colegios de abogados entienden al desalojo como un proceso patrimonial que no merece defensa gratuita) o se choque con algún que otro abogado popular. Sin esto, en brevísimo tiempo estará de patitas en la calle, complicado más aún por una deuda de honorarios por el proceso iniciado.
   También existen situaciones irregulares de ocupación de viviendas que son consentidas por su propietario como son los comodatos, alquileres truchos, etc. Acá la cosa es más rápida aún si al contestarse la demanda no se acompaña documentación (¿Qué quieren que acompañe si no me dieron nada?). Y el escenario judicial de los que ocupan sin el consentimiento de su titular registral, sin violencia o clandestinidad, por el hecho de que existía un lugar vacío, con aspecto de abandonado, que parecía que poco le importaba a quien es su dueño, si es que sabía de su existencia, variará según la modorra o pachorra de quien pueda reclamarle. Si este don activa dentro del año de que se la hayan recuperado, tendrá una vía de desalojo similar a la que ya hablamos. Si ese año pasó, tendrá un proceso algo más largo, con producción de prueba intensiva, lo que se denominan procesos de conocimiento y tiene como nombre reivindicación. Pero en ambos sucede lo mismo en cuanto al acceso a la defensa técnica que nos permita hacer valer nuestros derechos. Si no lo hacemos en el momento oportuno, poco y nada podremos hacer después. Y si por alguna casualidad podemos acudir a un abogado sólo podremos repeler esa acción que se nos lleva adelante si acreditamos (con buena prueba) que estamos hace más de 20 años. Sí, son 20 los años que un propietario puede desentenderse de su bien sin riesgo de perderlo y venir a los 19 años y 364 días a querer recuperarlo.

   Una nueva nos trae la ley de mediación que resulta obligatoria para todas las acciones civiles, salvo para dos: ejecuciones de dinero y desalojos.

Grandes armas todas estas para garantizar el derecho a la propiedad privada.
¿Y para el derecho al acceso a la vivienda digna qué queda? ¿Qué posible acción de alojo, de reivindicación de tal derecho, de denunciar alguien por el delito de abandono de propiedad podemos articular frente a las autoridades judiciales? El a quién lo sabemos, debemos entender que será siempre el estado el legitimado pasivo de nuestro reclamo, sea municipal, provincial o nacional. Este estado es el encargado de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
   Estamos bien orientados, ya tenemos el contra quién. Pero de qué forma, a través de qué mecanismo procesal haremos valer ese derecho nada nos dicen las normas. Cuando el estado es demandado, en la provincia de Buenos Aires intervienen los jueces del fuero contencioso administrativo, fuero creado por la reforma de 1994. Ante estos jueces se pueden interponer sólo las acciones que establece la ley 12.008 pero nada habla esta sobre el elemental derecho a acceder a una vivienda. 
   Que nos queda: El amparo. Aquella herramienta constitucional que el ideario social ha dado carácter de varita mágica para resolver conflictos a través del poder judicial y que tienen alto impacto mediático. Lo cierto es que tampoco a través de este medio se ha llegado a buenos puertos. La mayoría de los fallos vienen a decirnos que aunque exista el derecho constitucional, éste es una expresión que han realizado los estados como si fuera el horizonte al cual deberán llegar. De poder exigirlos de alguna forma legal, muy lejos. 
   Han existido casos en los cuales se ha obligado a un estado provincial a garantizar el acceso a una vivienda digna a personas en situaciones de abandono extrema. El caso más resonante del último año fue aquel en el cual la Corte Suprema obligó al gobierno porteño a otorgar una vivienda a una mujer y su hijo discapacitado. Pero no por reconocer el derecho a la vivienda sino para asegurar el derecho a la salud del niño que padecía un cuadro médico extremadamente delicado. La venta decía vivienda, la letra chica decía más (o menos).
   Para nosotros, el mundo se puso patas arriba y como atrincherados en el positivismo de combate disparamos para que las herramientas procesales entiendan al usurpador como recuperador, que el desalojo tenga intervención estatal concreta y efectiva previa al lanzamiento, que exista una vía rápida de alojo frente al estado demandado por personas en situación de calle, que la jurisprudencia limite los precios de los alquileres (como es el caso de las tasas de interés) y la asimilación a los altos precios locativos a la usura, entre otras. 

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