Acción Jurídica





Uno de los temas solapados que se encuentran en la agenda política actual es la propuesta impulsada principalmente por el FAP (Frente Amplio Progresista) respecto a la necesidad de sindicalizar a las fuerzas de seguridad, otorgándole los mismos derechos que la Constitución Nacional y la legislación laboral les asigna a los trabajadores de a pie.

Si bien la propuesta no es nueva, la llamada sindicalización consiste primariamente en el reconocimiento, por parte del Estado nacional y de las provincias, de la organización gremial de los integrantes de las fuerzas de seguridad interior (Prefectura Naval, Gendarmería, Policía Federal y las policías provinciales), o para decirlo en términos llanos, el derecho a tener y formar un sindicato propio que defienda sus intereses, y en consecuencia, legitimar sus medidas de fuerza en pos de lograr sus reivindicaciones.
El sólo hecho del origen popular (exclusivamente en términos de clase social) del cual provienen los integrantes de las jerarquías inferiores de las fuerzas no debería ser un argumento concluyente para fundamentar la necesidad de su sindicalización. Existen otros argumentos que deberían balancearse a la hora de definir una postura a tomar en la presente discusión, y que de modo preliminar y acotado podemos señalar los siguientes:


* En primer lugar debemos señalar el marco legal en el cual se inserta el planteo de la sindicalización. Una postura negativa a esta pretensión no implicaría de parte del Estado una violación a derecho alguno a respecto de los integrantes de las fuerzas de seguridad.



En este linea de pensamiento, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa de Rica) reconoce a los integrantes de la sociedad civil el derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole con la sola reserva respecto a que sus limitaciones deben estar fijadas por ley y ser necesarias para el funcionamiento de una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Mas allá de la ambigüedad de los conceptos con la que Estado que forma parte de la Convención (entre ellos Argentina), podría limitar el derecho de asociación, la Convención expresamente prevee que el garantizar la libertad de asociación no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
En los mismos términos se expresa la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio 87 sobre Libertad Sindical (del cual también forma parte nuestro país) respecto a dejar librado a cada Estado hasta qué punto se aplican los derechos reconocidos en el tratado a las fuerzas armadas y a la policía.
Es decir, los tratados internacionales de derechos humanos permiten válidamente a un Estado restringir los derechos de asociación y libertad sindical a sus fuerzas de seguridad, no pudiendo negar este derecho (en términos formales) a los integrantes de la sociedad civil.



* En segundo lugar es de importancia remarcar la estructura corporativa y jerarquizada de las fuerzas de seguridad.



En el ideario imperante en todas las fuerzas de seguridad se tiene como fundamento básico de funcionamiento la respuesta a un esquema vertical de mando, con orden jerárquico, y todo apartamiento a las órdenes recibidas constituye una desobediencia.

Este tipo de estructura es ajena y contrapuesta a los términos en los cuales puede pensarse “la organización sindical libre y democrática”, tutelada por el conocido artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la que debería basar su accionar en resoluciones tomadas en instancias deliberativas y permitirse a los integrantes de la organización gremial el ejercicio del discenso interno en términos de la puesta en práctica de una verdadera democracia participativa. Si bien las fuerzas de seguridad no son instituciones homogéneas, como lo demuestra el enfrentamiento reciente entre los rangos inferiores y superiores de la Prefectura y la Gendarmería en los reclamos efectuados en nuestro país la semana pasada, lo cierto es que la lógica de su funcionamiento se contrapone de plano con los principios de democracia y libertad sindical que deberían regir a las organizaciones gremiales de trabajadores.


* A lo dicho hay que agregar que las estructuras de las fuerzas de seguridad son refractarias históricamente al control de las actividades que desarrollan.



El Acuerdo de Seguridad Democrática marca como uno de sus lineamientos fundamentales la gestión democrática de las fuerzas de seguridad, en el sentido de que todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales.

Esta lógica de control democrático se contrapone al modelo vigente de la Policía Bonaerense que reside en el autogobierno: el poder político ha delegado el gobierno de la fuerza a los estados mayores policiales a cambio de gobernabilidad debido a su poder desestabilizador.
Esto ha permitido que la fuerza se haya convertido en una institución de doble matriz como sostiene la socióloga Alejandra Vallespir. Por un lado la estructura policial se suscribe al orden legal y por el otro tiene un pacto con los poderes corporativos. La lógica del pacto permite a sus integrantes la utilización de su poderosa estructura para la comisión de delitos y el ejercicio del control territorial.
En este sentido se ha verificado el involucramiento de diferentes integrantes de las fuerzas de seguridad en delitos que corresponden a redes del crimen organizado, como ser el narcotráfico, desarmaderos y trata de personas. En estos supuestos no se tratan de aislados casos de “policías malos”, sino que responde a una situación de corrupción de carácter estructural de la fuerza policial.
A ello hay que sumarle la garantía de impunidad que le brinda un sector del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal respecto a la investigación y sanción de delitos cometidos en el marco de la denominada violencia institucional: torturas, apremios ilegales, asesinatos, detenciones ilegales, entre otros.
En el actual contexto, la sindicalización de las fuerzas de seguridad, y en particular de la Policía Bonaerense, implica un mayor de grado autonomía cuando lo que necesita es más control sobre la misma.


* Finalmente hay que señalar el poder de desestabilización de las fuerzas de seguridad, debido al gran poder de fuego armado con el que cuentan.



Las cifras oficiales indican por ejemplo que la Policía Bonaerense posee una estructura de 56.000 integrantes, la Policía Federal unos 40.000, la Gendarmería Nacional unos 30.000 y la Prefectura Naval unos 16.500.

Sumado a ello, la experiencia de América Latina cuenta dos episodios recientes respecto a intentos de desestabilización por parte las fuerzas de seguridad policiales, lo que ha llevado a poner en alerta respecto a la utilización de las fuerzas policiales en los intentos de golpes de Estado en Latinoamérica.
El 30 de Septiembre de 2010 las fuerzas policiales ecuatorianas, bajo la excusa de un reclamo salarial ante el dictado de una ley que reglamentaba el pago de los salarios, las horas extras y eliminaba el pago suplementario por condecoraciones y ascensos (Ley de Servicio Público) provocaron un intento de golpe de Estado marcado por el secuestro del presidente Rafael Correa durante varias horas y por la ausencia policial en las calles generalizando un ambiente ante los robos y saqueos en las principales ciudades del país, que fuera amplificado por los medios de comunicación dominantes como “una situación de caos”.
El 21 de Junio de 2012 en Bolivia, unos mil policías amotinados ocuparon la Plaza de Armas aledaña al palacio presidencial en La Paz en un motín por demandas salariales, que posteriormente implicó un acuartelamiento de los casi 30.000 efectivos de la policía en las diferentes ciudades del país. El vicepresidente Álvaro García Linera denunció en su momento que se trataba de un intento de desestabilización por sectores de los grupos económicos concentrados y su representación política, que utilizaron como excusa el reclamo salarial de los efectivos, a quienes en un primer momento se les reconoció la demanda salarial y se les ofreció un aumento de salario, el que fue rechazado por los efectivos al considerarlo “insuficiente”.
En idéntico sentido pero en menor dimensión, en nuestro país y al momento de escribir este artículo la Prefectura y la Gendarmería persistían en su reclamo, pese a que el mismo fue reconocido inicialmente por parte del Ejecutivo Nacional y se procedió a rectificar los errores de la aplicación del decreto 1307 de recomposición salarial que dio inició al conflicto.
El fundamento del dictado del decreto respondía a la necesidad de regularizar la situación salarial de los integrantes de las fuerzas afectadas, luego de que quedara al descubierto que el 70% de sus miembros cobraran haberes fijados en medidas cautelares dictadas en procedimientos judiciales de dudosa legalidad.
Pese al pronunciamiento del Congreso de la Nación, de los organismos de derechos humanos y de las organizaciones sociales, contrario a la toma de medida de fuerzas por parte de los prefectos y gendarmes y en la cual se verificó la presencia de armas oficiales, la medida hasta el día de hoy no ha sido levantada.
Mientras se realiza en el país con avances y retrocesos el enjuiciamiento de los integrantes de las fuerzas de seguridad responsables del plan sistemático de desaparición de personas en la última dictadura militar, el Miércoles 03 de Octubre de 2012, en las puertas del Edificio Centinela, efectivos de la Gendarmería, Prefectura, Fuerza Aérea y Armada, coreaban como canto de protesta: “Las fuerzas unidas, jamás serán vencidas”.


El debate está abierto. Habrá que tomar partido.

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