Acción Juridica





Desnudo. Temblando. Frío… mucho frío.
Los golpes van dejando de doler para empezar a quemar.
Rezo que se hayan cansado de pegar.
Quieren hacerme un monstruo pero yo soy poeta.
Podría ansiar matarlos, pero prefiero escribir.
La puerta sigue ahí… cerrada.
La libertad sigue ahí… ausente.

Camilo Blajaquis



El deber ser del derecho


   Años después de ser sancionadas, en el 2008 fueron implementadas en la Provincia de Buenos Aires la Ley 13.298 De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y la Ley 13.634 que crea el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Si bien ambas representan el abandono del antiguo paradigma en relación a los jóvenes, el cambio no resultó como las leyes dicen.

   Las normas mencionadas tienen como antecedente la Ley 26.061 y lo positivo de ambas es que significan un avance muy importante en cuanto a la división de tareas y de poderes, como así también en lo que hace al reconocimiento de garantías.
   La legislación anterior trataba a los menores de 18 años como objetos y no como sujetos, era un sistema paternalista, asistencialista y represivo a la vez. Tan así que un joven podía quedar igualmente alojado en un instituto por tener “problemas” con la ley penal o bien por estar en situación de calle. Este marco normativo claramente criminalizaba con sus criterios de selección a la infancia pobre bajo la excusa de la asistencia. Los niños, niñas y adolescentes caían dentro de la misma denominación de “menor” sin distinción alguna y con una connotación social por demás negativa. En relación al proceso penal, éste se caracterizaba por la ausencia de garantías constitucionales y del debido proceso, ya reconocidas en el proceso penal de mayores.
   Con la recepción de la Convención Internacional de Derechos del Niño, la nueva legislación echa por tierra esa forma de tratar a la juventud y la niñez. La categoría del “menor” fue modificada por jóvenes, niños y niñas, aunque es sabido que la ley no modifica costumbres sociales.
   El presente paradigma legal entiende a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que necesitan de una protección especial. Para ello se crean una serie de secretarías y centros de protección de derechos que, bajo la órbita del poder ejecutivo, intentan abordar aquellos casos en los cuales los jóvenes encuentran vulnerados algunos de sus derechos. 
   Por otro lado, para aquellos jóvenes que cometieren delitos se crea el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Desde una óptica integral y en coordinación con las áreas del poder ejecutivo, estaría encargado no sólo que dar respuesta ante estos delitos sino también de proteger los derechos de aquellos jóvenes imputados. Es un proceso que tiene más en cuenta la situación social, cultural y económica de aquellos chicos y chicas que son judicializados, trabajando en forma conjunta con programas de fortalecimiento de derechos, de protección del niño. Sin embargo, choca fuertemente con las grandes demandas de los sectores de donde provienen estos chicos, ya que la vulneración de la mayoría de sus derechos no puede ser suplida con una mínima intervención judicial.
Y en los hechos: el eufemismo de la protección.
   Cada joven que ingresa, o más bien es ingresado, al sistema penal es una gran historia de vida, en su mayoría son duras, llenas de privaciones de derechos. Se trata de historias en las cuales el estado se mantuvo siempre ausente, y aparece ahora en una mezcla rara entre poder punitivo e intento de protección. Estos jóvenes son personas, aunque para muchos sean simplemente piedras, objetos, personas de segunda o de tercera. Es así como arrancan un camino en la justicia penal, con la cual se intenta velar por sus derechos mientras que paradójicamente se los va transformando en un expediente, un número y para algunos en un nuevo “enemigo” de la sociedad. 
La ley dista mucho de realidad. Si bien intentó cambiar el paradigma, es en la calle, en los medios y hasta en las mismas instituciones que tratan con jóvenes donde se los sigue llamando menores manera despectiva y estigmatizante, como si fuera una categoría distinta o una subcategoría de personas. Esto se debe a la construcción de identidad y de categorías a partir de una ideología hegemónica que necesita crear la condición de “menor”, directamente relacionada con el menor delincuente, peligroso, excluido. Se percibe de este modo en los medios masivos de comunicación, donde utilizan el término “menor” para referirse a aquellos involucrados en delitos, mientras que en el resto de los casos son llamados jóvenes, niños o niñas. Nadie reflexiona, a nadie le importa el pasado de esos jóvenes, las grandes vulneraciones que han sufrido tanto ellos como sus familias. Muy por el contrario, parece que sectores de la sociedad creen que toda anomia debe der controlada. Y los jóvenes parecen serlo, han pasado a ser problemas a controlar o neutralizar, a institucionalizar.
   En la ciudad de Mar del Plata hay dos centros de detención de jóvenes, uno de Recepción y otro Cerrado. A pesar de las denominaciones, ambos cuentan con una modalidad cerrada. De acuerdo con el régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, estos centros deben tener dispositivos para hacer un tratamiento tutelar con estos jóvenes. Nuevamente se le asigna al encierro una función que jamás va a cumplir. Desde el aislamiento se intenta tutelar, cuidar, proteger, dar herramientas para el afuera. Pero la realidad prueba que ni eso se cumple. Si no se replantea el problema y se piensa una política de inclusión real para estos jóvenes, si no se trabaja para brindarles las herramientas para que no caigan o no vuelvan a caer en el sistema penal, la decisión de mandarlos a estos centros de detención se transformará en una forma de neutralizarlos por un tiempo, agravando su situación de vulneración y estigmatización cuando recuperen la libertad. 
   Pero parece ser que recién se intentan tutelar los derechos de todos estos jóvenes cuando ya se transformaron en clientes del sistema penal, en vez de hacerlo antes para que no terminen en la crueldad del encierro. Y no es solo la crueldad del encierro, ya que no es ese el peor final a esperar. Estos pibes estigmatizados y en los márgenes de sospecha de la policía están librados a la suerte que les asigne, principalmente, la policía. Sólo hay que esperar a que ingresen, o los ingresen, al “circuito” del sistema penal. Una vez dentro, el circuito los conduce a la eliminación que bien explica el Defensor Julian Axat: “la eliminación se produce por dos mecanismos funcionando a la vez: una política social de la niñez vaciada que abandona y deja a la presa en bandeja, y otra que se prepara para el sacrificio por autogobierno policial, la secta que mata y encubre.”
   Son muchas las historias de jóvenes ya marcados por el sistema policial y penal, a los cuales dejarlos en libertad implica dejarlos a la suerte de que una bala los alcance.
   Antes de cualquier reforma, de bajar la edad de imputabilidad, reformar o ampliar las facultades para que más jóvenes estén presos y algunos directamente en la cárcel como reclaman ciertos sectores, habría que ponerse a pensar quién es el peligroso, y quién es el que está realmente en peligro. Hay que dejar de lado opiniones apresuradas, de pasillo, generalmente criminalizantes y replantear la cuestión. El problema arranca con las palabras con las cuales lo definimos. Si entendemos que los jóvenes SON un problema, SON delincuentes y peligrosos, pesan más esas etiquetas que su condición de jóvenes. Cambiaría la formar de abordar todo este universo de situaciones si se colocara en primer plano que SON jóvenes. Y más aún, si se tuviera en cuenta que en su mayoría quienes pasan por el sistema penal son jóvenes excluidos, que no son un problema sino que forman parte de un conflicto social que hay que abordar desde políticas integrales y no con el poder punitivo.

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