Acción Jurídica









   Desde el Ejecutivo Nacional se anunció la semana pasada el ingreso a las cámaras legislativas del proyecto de modificación de ley de riesgos del trabajo. Éste, en líneas generales, no varía mucho de la normativa vigente en cuanto a un cambio en el sistema actual por lo que resulta necesario, para abordar la reforma, hacer algunas consideraciones medulares de lo que implica el sistema de riesgos del trabajo.

   Partamos de un hecho supuesto pero concreto: un colectivo de larga distancia con pasajeros abordo sufre un accidente en el cual todas son víctimas fatales. Todos los familiares de las personas que viajaban en ese rodado deberán ser resarcidos económicamente por los daños sufridos consecuencia de ese hecho. Todas tienen derecho a que se cubra íntegramente el daño provocado; todas menos una: la del chofer. Es que el sujeto trabajador posee un régimen específico para ser resarcido que pone un tope al monto a indemnizar; más allá de eso, naranja. Pongamos otro ejemplo. Una persona sufre un accidente que lo incapacita para realizar sus labores. Si esto ocurre dentro de la jornada (también la ley prevé el trayecto de su hogar al lugar de trabajo y la vuelta a casa como jornada, sólo a los efectos de la cobertura) podrá reclamar la indemnización del daño sufrido hasta el tope legal. En cambio, si el mismo accidente provoca la misma incapacidad fuera del horario de trabajo no tendrá límite alguno y la reparación deberá ser integral.

   Podemos ver que el trabajador, en el momento en el que sale de su casa para ir al trabajo pasa a ser un ciudadano de segunda, una persona que tiene restringidos sus derechos en comparación con un ciudadano común, siendo que el mismísimo artículo 14bis de la Constitución nos dice que gozará de la protección de las leyes. 

   Ante esta ley anti protectoria los máximos tribunales de nuestro país se han pronunciado acerca de su adecuación a la constitución (declaración de inconstitucionalidad), resolviendo sanamente en fallos como Aquino, la inconstitucionalidad del art. 39 primer párrafo de la ley de riesgos de trabajo (que exime de responsabilidad civil a los empleadores) y posibilitando reclamar la indemnidad de su minusvalía por las normas del derecho común (dícese así al derecho civil). Ha entendido la Corte que una persona no puede ser dañada por otra, o por sus cosas, sin ser reparado integralmente el daño que se le ha causado, más aún cuando el trabajador está amparado por la doble tutela de víctimas del perjuicio y dependientes y que resultan aplicables los principios favor debilis (a favor del más débil) e in dubio pro operario (en caso de duda se interpreta a favor del trabajador). Sin embargo la declaración judicial de inconstitucionalidad sólo se aplica al caso analizado por la justicia y la ley sigue vigente para el resto de la sociedad.

   Esto abre lo que los doctrinarios entendidos en el tema denominan “la doble vía”, en la cual se han derrochado litros de tinta y kilos de papel sólo para argumentar técnicamente cómo no se pueden restringir los derechos laborales.
Es que el sistema no funciona de manera muy diferente a lo que son los riesgos civiles, los de la calle, los del día a día. Las ART son empresas aseguradoras que deben contar, para funcionar, con la habilitación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Los empleadores están obligados a contratar este servicio de seguro y tener registrados a todos sus trabajadores para que, en caso de un infortunio, tenga cubierta su responsabilidad patrimonial. Para aquellos que su capital sea superior a determinado monto existe la posibilidad del auto seguro. Dentro de este sistema, cuando un trabajador sufre un accidente la aseguradora está obligada a cumplir con las prestaciones médicas necesarias para su rehabilitación, indemnizar en caso de haber sufrido una incapacidad y cubrir a la empresa el salario de la persona que deba remplazarlo durante el plazo en el cual se recupere. Como vemos, el protegido es el patrón; como si contratara un seguro para su auto lo hace para con sus dependientes.

   Hecha esta introducción podemos hacer referencia al proyecto de ley anunciado días atrás. Además de la creación de mutuales aseguradoras de riesgos de trabajo, integradas por empresarios y sindicatos (cuestión que dará para un nuevo acción jurídica en TLV), la reforma nos trae como novedad el aumento del tope indemnizatorio, el acotamiento de los plazos en el cobro de las prestaciones a cargo de las ART, y la posibilidad de que el trabajador opte por realizar el reclamo judicial con fundamentos del derecho común o ante la aseguradora en el marco de la norma específica, descartando una posibilidad a la otra. 

   Vayamos a las claras. Un trabajador imposibilitado de trabajar, con un problema físico, sumado al sentimiento traumático que un accidente genera, debe optar por: cobrar las migajas que propone la empresa especulativa en un breve plazo o esperar a que la lenta maquinaria judicial solucione su conflicto y reconozca sus derechos en plenitud. Este nuevo enmarcado normativo abre el juego a los acuerdos extrajudiciales que, por las urgencias típicas de la clase trabajadora, sólo hará que se dejen en el camino derechos adquiridos. 
Esto nos lleva a una conclusión: no es una ley de riesgos de trabajo sino una ley de daños en el trabajo. Las inspecciones sobre condiciones laborales en los lugares donde se desarrollan las tareas no serán más intensas porque cambien las normas, las patronales no pondrán más dinero en mejorar tales condiciones de seguridad e higiene por un anuncio presidencial y los trabajadores no se accidentarán menos por la actividad legislativa. En resumidas cuentas, la reforma no varía mucho la situación actual en cuanto a por dónde pasa el tema central de la cuestión. Sigue siendo más importante el precio que se le pone a un daño que la prevención para que no suceda. La salud, la vida y la integridad de un trabajador tienen un nuevo precio y una caja que será más rápida cuanto más derechos se dejen en el camino.

   Los riesgos del trabajo existen en casi toda actividad y deben ser de la menor intensidad posible. Posible en cuanto las actividades así lo permitan, y no sea la desidia empresarial la que exponga a sus empleados a daños evitables sólo por el hecho de acumular un poco (o mucho) más de dinero. Tanto este nuevo proyecto de ley, como la actual, establecen un régimen de daños propio de los trabajadores, a la baja en sus derechos, y no una protección de los mismos en cuanto a generar las condiciones necesarias para que los daños no se sufran. Como lo dijera una propaganda de seguridad vial: si se puede evitar, no es un accidente.






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